PARTE DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal Mixto constituido con escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al ciudadano: CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, venezolano, natural del Moján, Municipio Mara del Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento 10-01-1980, portador de la Cédula de Identidad No. 17.182.597, de profesión u oficio Trabajador de un Camión, estado civil: Soltero, hijo de Ciro Angel Portillo y de Rubí Elena Guerra, residenciado en el Km. 32, sector La Rosita, detrás del Abasto Flor de Mara, Municipio Mara del Estado Zulia., por la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en un momento de arrebato, delito este previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 82 y 67, todos del C.....