Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en acatamiento a lo dispuesto en los artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana MARINA DEL VALLE GUTIERRE DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.302.957, domiciliada en Carretera Nacional Caripito -Casanay, Sector La Acequia, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en contra del ciudadano RENÉ DE JESUS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.397.867 y domiciliado en Cotoperiz 1, Sector Las Américas, Casa N° 69, Estado Nueva Esparta.