DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal