Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA "DESTACAMENTO DE TRABAJO" , al penado GABRIEL JOSÉ BRETT RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, soltero, hijo de Mercedes Rodríguez y de Valmores Brett, nacido en fecha 28-01-80, Titular de la Cédula de identidad N° 13.813.943, y domiciliado en Calle Miranda Nº 87, Maturín Estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.