Mediante auto se NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ,, plenamente identificado en autos y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZHANG HUA, WU FENG JIE.