Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 8vo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, decretándose la LIBERTAD PLENA del acusado WILLIANS ENRIQUE VEGA, titular de la cédula de identidad N° 14.704.195.-
En consecuencia se decretó la LIBERTAD PLENA del acusado en referencia.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia.-