Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara la el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO  DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín  de Caripe   Estado Monagas,  de 13 años de edad, nacido en fecha 12-03-2003, con el  cuarto grado educación primaria, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.086.136, por tener 13 años para el momento en que ocurrieron los hechos y ser INIMPUTABLE de conformidad con los Artículos  561 literal d, 531, 532, 683-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En la causa que se le seguía por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y.....