Ciertamente se realizó el decomiso de una droga, sin embargo no existe ningún elemento con el que pueda relacionarse éste decomiso a persona alguna, y dado el tiempo transcurrido (aunado al mal proceder de la Guardia Nacional), es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación con los cuales se pudiera identificar a imputado alguno, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la opinión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, prescindiendo para ello de la Audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En cuanto a la solicitud de DESTRUCCION de la droga, se ACUERDA en virtud de estar llenos los extremos legales que exige la ley Especial.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a la.....