decreta la LIBERTAD PLENA, al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado privados de forma ilegítima de la misma conforme al artículo 49 de la Constitución ordinal 6°, y el 529 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda su egreso desde la sede de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia líbrese oficio de inmediato a la Entidad de atención "General José Francisco Bermúdez".