PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JEAN CARLOS LEÓN MÉNDEZ, Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, encargado de la Defensoría Pública Décima Séptima Penal Ordinario para la fase del proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de defensor del ciudadano ANDRIK JOSÉ TAVARES GARCÍA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 079-15, de fecha 01.02.2015, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, .....