Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente las calificaciones jurídicas dadas por parte de la Fiscalías Tercera del Ministerio Público, para el ciudadano: JOSE GREGORIO MOTA ROSALES, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR AMBOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ambos en relación con el artículo 424 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: EZEQUIEL JOSE SILVA DURAL (OCCISO). Se acordo la División de la COntinencia en relación a los ciudadanos Luis fernando Idrogo Pasedo y Angel Luis Fuentes.