Visto lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: PRIMERO: DECRETA medida cautelar de embargo preventivo solicitada, sobre bienes propiedad de la entidad de trabajo demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 23/10 CENTAVOS DE DÓLAR (245.453,23 USD), equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.288.629,46), calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela con fecha valor del día viernes, diez (10) de junio de 2.022, es decir, la cantidad de Bs./USD. 5,25, cantidad que comprende el doble de la s.....