DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 , del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RAFET COSTA RAFAT, quien deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerdan expedir copia solicitada por la Defensa. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público.