En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO, por el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, actuando como apoderado de la parte demandante FRANCESCO FIORELLO MANCUSO Y CARMELO ANTONIO FIORELLO MANCUSO, contra BAUTISTA PEREZ RIOMAR, RUTH ESTHER POZO GONZALEZ, YHOANA CARINA VERDÚ VILLALOBOS, YHOANNA LUCÍA GUERRA ARRIETA y CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ, debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente:
1. Se suspende la medida de Secuestro decretada el 24 de Mayo de 2007 y practicada el 20-06-2007.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho.....