ABSUELVE, al ciudadano JOSE (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, Ni la existencia del delito ni la participación de los mismos en los hechos, por los cuales se le acusó, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA la Cesación de la Medidas Cautelares impuestas con anterioridad, quedando recluido en el Dr. José Maria Rengel, a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes. TERCERO: Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron en tres audiencias y se cumplieron totalme.....