Visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, únicamente en los derechos especificados y circunstanciados en las Cláusulas integrantes del escrito de Transacción presentado y sobre la relación de derechos y normas indicadas en las mismas Cláusulas, conservando el trabajador su derecho a accionar tanto a las personas naturales o jurídicas que considere prudente a sus intereses en aplicación de los derechos y normas que no fueron circunscritos ni determinados en el presente documento de transacción. Así se establece.