Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como lo es LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDGAR ALEXANDER FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años, soltero, sin profesión definida, portador de la cédula de identidad No. 22.425.155, hijo de María Villalobos y de Gerardo Fuenmayor; por no cumplir con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y en vista a la negativa de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se insta a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que al penado se le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, apoyado en el equipo técnico adscrito .....