D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: REFORMA DE OFICIO EL COMPUTO DE LA PENA impuesta en su oportunidad (hoy redimida) al ciudadano ALEJANDRO SAMUEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.309.475, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 474 (parte final) del Código Orgánico Procesal Penal; quedando la pena, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; en TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; según el ajuste realizado, luego de la revisión de las tres redenciones que le fueran acordadas en fechas 20/08/2003, 06/12/2004 y 09/12/2005; donde se plasma que efectivamente la rebaja es por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, la pena hoy redimida en.....