Ahora bien, con tal solo ese elemento de investigación, es imposible llegar a la conclusión de que se cometió un hecho punible, pero en virtud del tiempo transcurrido desde que se ordenó la apertura de la averiguación, es decir mas de tres (03) años, también es cierto que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que considera este Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es acoger la solicitud fiscal, y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana VIRGINIA ISABEL HERRERA CARRIZALEZ, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, se pone término al presente procedimiento de conformidad con el artículo 319 ejusdem.-
Remítase la cau.....