DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En Consecuencia cesa la Medida Cautelar Impuesta al momento de ser Oído. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, sobre el cese de la Medida Cautelar.