DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PERNÍA ROJAS y LISBETH DEL CARMEN REYES GARCÍA, ya identificados.-
b) DISUELTO el vínculo matrimonial ante el Jefe Civil y Secretario Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Enero de Mil Novecientos Noventa (1.990), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 01, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.