Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y con apego a los establecido en el artículo 651 ejusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por OMAIRA DEL CARMEN LEZAMA DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.330.649, de este domicilio, asistida por el Abogado: ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.579, de este domicilio, en contra del ciudadano RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.899.539, de este domicilio. Se condena en costas al demandado por el vencimiento total del demandante-