Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor de los penados, ciudadanos: PEDRO PABLO GUERRA MIERE, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29/06/1966, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.205.775, de estado civil soltero, hijo de Mercedes Miere (v) y Julio Guerra, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: El Barrio Las Delicias, Calle Francisco Olivo, Casa N° 02, Temblador, Estado Monagas; y JULIO MIGUEL GUERRA MIERE, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 02/04/1973, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.778.898, de estado civil soltero, hijo de Mercedes Miere (v) y Julio Guerra (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en: El Barrio Brisas del Morichal, C.....