JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE
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Visto que por error involuntario del Tribunal, en fecha diez Febrero del presente año se acordó Admitir y Numerarse con el Nro. 32.441, la Demanda de Divorcio Ordinario establecido en con los Artículos 137,139 y 165 Causal Quinta del Código Civil Vigente consignada por el la ciudadana LILIA MERCEDES MORENO DE CASTRO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.067 y por cuanto la Demanda no es Divorcio Ordinario, siendo lo correcto por OBLIGACION DE MANUTENCION CONYUGAL, por lo que se acuerda dejar sin efecto las actuaciones que cursan a los folios del Diez (10) al trece (13) de esta causa de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los actos y providencia de mera sustentación o de mero trám.....