En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, y por todas las razones de hecho y de derecho, declara SIN LUGAR la presente acción que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) fuera incoada por la Sociedad Mercantil PRAXAIR VENEZUELA, S.A. contra la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE GASES, C.A. (PROGASCA), en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL LORENZO BENITEZ GONZALEZ e igualmente contra su persona, todos previamente identificados autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandante en un equivalente del 20% del monto estima.....