Ahora bien, desde esa fecha (28-08-02) hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es decir, mas del tiempo requerido por el mencionado ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, lo que evidentemente no deja otra opción a este Tribunal Quinto de Control, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, acogiendo la opinión fiscal, haciendo mención que aún cuando se trata de un delito de acción pública, la Fiscalía tiene la facultad para ejercer la acción penal, en virtud de que la víctima es un adolescente, de conformidad con el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por terminado el presente procedimiento penal, seguido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de la ciudadana KARELIN JOSEFINA RAMIREZ ADRIAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal vigente pa.....