ABSUELVE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 03-12-91, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDA), con primer año de educación secundaria, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA),, con domicilio en: (OMITIDA), por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en el articulo 602 literales "B y E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA la Cesación de las Medidas que pesan sobre la adolescente, así mismo se acuerdan las copias simples solicitada por la Defensa. TERCERO: Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del presente debate se realizaron en dos audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías.....