Se ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del Derecho Milsa Álvarez Álvarez, Defensora Pública Octava Penal del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, a cargo de la Abga. ANA ALEN GUATARAMA, quien en el Asunto Principal Nº NP01-P-2010-010061, DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado JOHAN AUGUSTO AGUACHE SUAREZ, por no haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.-