DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ACUERDA: en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, ha manifestado su voluntad de cumplir con sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, y siendo que la medida de LIBERTAD ASISTIDA debe cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO, considera prudente MANTENER la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual cumplirá el joven una vez que termine sus clases de Instrucción Pre- militar a fin de dar inicio a su SERVICIO COMUNITARIO, y que este no entorpezca sus estudios ni su trabajo. Se impuso al adolescente de la presente decisión, quien en la misma audiencia manifestó su conformidad. En Maturín a los once.....