En este mismo tenor, este Juzgado dictó auto mediante el cual, se le solicitó al peticionario que consignara en Copias Certificadas los instrumentos consignados puesto que al verificar los instrumentos que acompañaron su solicitud se constato que notados son copias simples, siendo necesario para el presente tramite de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la consignación de los mismos en copias certificadas dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (11/05/15), habiendo transcurrido diez (10) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y el ciudadano PAOLA CRISTINA CORDERO GALLARDO, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 01 de Junio de .....