Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDA LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en la causa que se le sigue al ciudadano JOHAN MANUEL LAREZ COROY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 06 numerales 01, 02, y 08 en concordancia con el articulo 05 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores y el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO JIMENEZ, todo de conformidad con los artículos 335, 337, 191 del Código Orgánico Procesal Penal.