Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A Lugar la solicitud formulada por la defensa y sustituye la medida de privación judicial preventiva de la libertad, que obra en contra del imputado MIGUEL ANGEL VILLARROEL CALZADILLA por un de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 numerales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones cada veintiún (21) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la vigilancia - custodia del imputado Miguel Villarroel, ejercida por el Pastor del Centro de Rehabilitación Nueva Vida Luís Guillermo Himiob, quien deberá suscribir acta de compromiso, previa identificación, aportar datos y dirección. SEGUNDO: El Incumplimiento de las condiciones, dará lugar a la revocatoria de la.....