Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada Jueza NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagascon fundamento a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para así desprenderse de continuar conociendo de la causa inventariada en eltribunal a su cargo, bajo el número 35.210. SEGUNDO: Remítase la presente causa signada con el N° S2-CMTB-2025-001000; nomenclatura de este juzgado contentivo de la inhibición planteada, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del .....