Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria, incoada por los Abogados ARGENIS VILLANUEVA y ZULAY MARQUEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano HECTOR LUIS FARIAS LEON, en contra del ciudadano HECTOR LUIS FARIAS LEON, todos suficientemente identificados en el libelo de la demanda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Once (11) de Octubre de Dos Mil Siete.- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
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