Analizados los hechos alegados por las partes, así como las pruebas promovidas, evacuadas e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana IRENES MARIA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.354.838, en contra de los causahabientes o terceros interesados del De Cujus ANDRES MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-596.058; quedando en consecuencia establecida la unión concubinaria entre la ciudadana IRENES MARIA MENDEZ y quien en vida respondiera al nombre de ANDRES MARTINEZ CORDERO, la cual se inició el día 12-02-1974 y culminó con el fallecimiento del referido De Cujus el día 14-12-2010.