Así entonces la señalada norma dispone claramente las causas de inadmisibilidad de la recusación, entre las cuales se indica, la de no haber pagado la multa, por lo tanto, en virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 98 y 102 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la RECUSACION intentada en fecha 09/11/2011 por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO contra el ciudadano Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSDA VILLA. En consecuencia; PRIMERO: Se ordena al abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, cancelar mediante los trámites legales respectivos, la multa que le fuere impuesta por el Juzgado Superior en fecha 05/10/2011, y consignar el correspondiente comprobante donde se verifique el pago por la cant.....