Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que hasta el presente momento procesal no consta la aprehensión del ciudadano JORGE ELIEZER GARCIA en autos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, acuerda ratificar los oficios Nº: 1CV-3632-11 dirigido a la Policía Del Estado Monagas, 1CV-3637-11 dirigido a Polimaturín, 1CV-3638-11 dirigido al destacamento 77 de la Guardia Nacional, 1CV-3639-11 dirigido al C.I.C.P.C a objeto que sea aprehendido el ciudadano Jorge Eliécer García Rojas JORGE ELEZER GARCIA ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 17.212.339,