Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos DORINA COROMOTO RAMÍREZ MÁRQUEZ y DOMINGO ANTONIO MAGALLANES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.210.121 y V-17.707.426 respectivamente, domiciliados en la Calle N° 3, Casa S/N, Sector Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas. Devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejando copia simple en el Archivo de este Juzgado