en tal sentido, este Tribunal, visto que la mediación ha resultado positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles. Cúmplase.-
Se deja constancia que en este mismo acto se hizo entrega de las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas en la apertura de la Audiencia preliminar.
Siendo las 11:48 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA