Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado ELMIS JOSÉ ALFONZO VELASQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/06/1989, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Milagros Velásquez (V) y Víctor Alfonso (V) domiciliado en el Sector Sabana Grande, La Constituyente, casa N° 26, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando la pena impuesta de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRI.....