En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 506, 509 y 640 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN incoara el ciudadano LUIS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HENRY JOSE REINOZA contra la ciudadana BELKYS VIVAS GUERRA, todos plenamente identificados supra, en consecuencia, la parte demandada deberá cancelar las siguientes cantidades de dinero:
¿ PRIMERO: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.240.000,oo) por concepto de la obligación adeudada, que representa la suma de las Tres (03) Letras que se acompañan al libelo de la demanda.
¿ SEGUNDO: DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO.....