Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara: Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: RICHARD JOSÉ GIL LEREICO y BELKIS RAMONA GUILLEN JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades N° V- 22.704.026 y 12.547.275 respectivamente.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------------------------------