UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde el día 27 de Junio de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación al ciudadano Procurador General y Procurador Agrario del Estado Monagas respectivamente (folios 91 al95) ordenadas por este Tribunal y desde entonces hasta la actualidad, la aparte actora no ha realizado algún acto idóneo legal para la interrupción de la perención en la presente causa, es decir que ha transcurrido mas de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento. Este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad dando cumplimiento con lo establecido en los artículos 267 y 270 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA; y como consecuencia, de esta decisión se ordena suspender la Medida de Protección decretada en fecha 25 de .....