Por consiguiente el resultado de la oposición sea procedente o no, no tiene recurso, ni para el oponente ni para el solicitante, en los casos de procedimientos por consignación de Cánones de Arrendamiento por cuanto no le esta dado al Tribunal que recibe los depósitos por concepto de consignaciones por pago de alquileres de mensualidades vencidas el hacer pronunciamiento de fondo en cuanto a la falta de cualidad o no de quien se presente como beneficiario de una consignación, solo le esta dado entregar las cantidades de dineros a la persona Natural o Jurídica a favor de quien se haya hecho la consignación y si apareciere un tercero tendrá que tener un Poder que lo faculte para actuar en nombre y representación de este y que de manera expresa el mismo le otorgue esa facultad, y en esto radica el decir del legislador sobre la jurisdicción competente, el uso de las acciones pertinentes, verbi gratia, reivindicatorias, hereditarias, entre otras. Como es fácil colegir, se esta en presencia .....