Se fundamenta decisión mediante la cual se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano acusado MANUEL ALEJANDRO ARCIA AZOCAR, quien deberá cumplir las siguientes condiciones: 1)Mantener su domicilio estable. 2) Publicar en la prensa local cada 3 meses anuncio alusivo a no consumo de Drogas. 3)Presentarse cada 45 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 4) No ausentarse de la jurisdicción sin autorización del tribunal. 5) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes.6.) No portar arma de fuego. Se revisó la Medida Privativa de Libertad y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada (45) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo.