Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO LICET MÁRQUEZ y YOLEYDA YELITZEIR AZÓCAR ÁVILA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal existe un bien inmueble que liquidar, ubicado en la Calle Santa Inés, Sector Arsenio Maestre, Casa N° 04, Parroquia Taguaya, Municipio Piar del Estado Monagas, del cual los solicitantes sólo hacen mención en su escrito.-