Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se DECLARA IN LIMINE LITIS LA INADMISIBILIDAD, de la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana NOEMI VIVAS DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.227, Apoderada judicial de los ciudadanos FIRYAAL RAHBE DE BALI Y JORGE BALI RAHBE ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.979.177 y 12.156.418, en contra de la abogada Mary Vivenes, en su co.....