Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de 17 años de edad, domiciliada en la calle 03, casa número 18, Sector Alto Hurí III, maturín Estado Monagas y JOSE RAMON VERAS RAMOS, venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, domiciliado en la Calle Principal Pueblo Nuevo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo establecido en el Artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el .....