Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VILLEGAS APONTE, MARIA FRANCISCA VILLEGAS APONTE, ORLANDO JESUS VILLEGAS APONTE, VICTOR MANUEL APONTE, JUAN CARLOS SUAREZ APONTE, MARIA AUXILIADORA VILLEGAS APONTE DE CAÑATA DE CAÑATE y OSCAR SEGUNDO SUAREZ APONTE, (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.773.213, V-5.348.172, V-5.782.940, V-8.715.701, V-14.365.540, V-8.700.273 y V-14.365.520, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de hijos, y a los menores SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijos del ciud.....