En fuerza de las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción consignada por la abogada MIRIAM CELINA MORALES SILVA, en su carácter de apoderada demandada, celebrada entre los abogados ROSA ALBA PALMENTIERI GUISTI Y JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y representación de los ciudadanos JOSE GRIPPO NAPPI, JOMAR JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO MOTTOLA y los ciudadanos ALEXANDER DÍAZ RAMÍREZ y CARLOS EDUARDO ACEVEDO CEDEÑO, Presidente y Tesorero en su orden respectivo de la "ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE Y SERVICIOS CARIPE A.C.", todos plenamente identificados ut supra, encontrándose debid.....